Con fecha de 19 de octubre de 2016 se ha fallado una nueva sentencia de ruido favorable para nuestro cliente (SENTENCIA: 00215/2016 JUZGADO PRIMERA INSTANCIA N.º 11 DE OVIEDO). En esta ocasión nuestro cliente era el titular de una actividad de obrador de panadería que había sido denunciado por la presunta afección sonora del ruido en la vivienda superior colindante. Realizado el preceptivo ensayo de medida de niveles de presión sonora de inmisión en la citada vivienda, se demostró que se cumplían los valores límite establecidos tanto en la Ordenanza Municipal, como en el Decreto Autonómico, como en el real decreto 1367/2007.